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Asociación Española de Criadores de Yorkshire Terrier A.E.C.Y.T.
La Asociación Española de Criadores de Yorkshire Terrier – A.E.C.Y.T.. tiene como finalidad promover el ESTUDIO DE LA HISTORIA y tratar de PRESERVAR EN LA CRÍA LOS RASGOS ESENCIALES de la raza YORKSHIRE TERRIER, fijados con gran esfuerzo por cientos de criadores durante más de un siglo.
La A.E.C.Y.T., es una Asociación sin ánimo de lucro, en pro de la tipicidad y mejora del Yorkshire Terrier, el fomento de la raza, la crianza, selección y Tipicidad de la raza Yorkshire Terrier.
Descripción breve
Fomento de la raza Yorkshire Terrier, crianza selección y Tipicidad .
Organigrama
Presidente: Carlos Salas
Vice Presidente: Carmen Quina
Secretaria: Ana Mesto
Tesorera: Susana Bastián
Vocal: Sergio Amien
Vocal: Alicia Pérez
Descripción de la empresa
Asociación sin ánimo de lucro, en pro de la tipicidad y mejora del Yorkshire Terrier
Objetivo
Fomentar la tipicidad y mejora de la raza, educación y asesoramiento
La Asociación Española de Criadores del Yorkshire Terrier A.E.C.Y.T. impulsa y organiza Seminarios, charlas y Concursos Monográficos, impartidos y juzgados por criadores con una amplia experiencia y mundialmente reconocidos por la calidad de su trabajo y logros.
Galería de imágenes de La Asociación Española de Criadores del Yorkshire Terrier A.E.C.Y.T.
Monográficas y Concursos
- 17/10/2015 1º Concurso Monográfico AECYT de Málaga
ESPECIAL HALLOWEEN
Un certamen con organización a cargo del Delegado de la AECYT para Andalucía, Ezequiel Gallego Paris. - (10-10-2015 I CONCURSO MONOGRÁFICO AECYT DE A CORUÑA
Delegación Galicia
Juez: María Torras Saldaña - 3 MONOGRÁFICO NACIONAL AECYT
Talavera de la Reina 03-10-2015.
Juez: D. Pere Parra Estapé - 2º BABY SHOW AECYT”, concurso para babys, cachorros y jóvenes. 20 de junio de 2015, Juez: Dña. Carmen Quina.
- 1º CONCURSO MONGRÁFICO SANTIAGO DE COMPOSTELA
En colaboración con la Sociedad Canina Gallega y patrocinado por ARION
10 de octubre Recinto Ferial de Amio (Santiago)
Organiza: Delegación AECYT de Galicia
Delegada AECYT para Galicia: Beatríz Fernández Saavedra
Juez: Dña. María Torras. - 21/02/2015 I CONCURSO MONOGRAFICO DE VALLADOLID en colaboración con la Sociedad Canina Castellana, en el marco de la XXXV Exposición Nacional y XXXII Internacional, juzgado por D. Sergio Amien, prestigioso handler y criador con afijo «Estugo Amien»
- 16/06/2013 1ª Exposición Monográfica que se celebrará en Madrid, en el Hotel Campanile Las Rozas, juzgada por el señor Eric Bernard, de Francia, prestigioso criador de la raza con el afijo “Hunderwood” y será valedera para el Campeonato de la Asociación.
- 5/10/2013 1º CONCURSO MONOGRÁFICO AECYT en CIUDAD REAL,
- 19/12/2015 Seminario” La fotografía nuestro escaparate” a cargo de Sergio de la Calle
- Seminario/Coloquio “La elección del Cachorro para exposición”.
A qué edad debemos hacerlo, pautas a seguir, tratamiento, entrenamiento…..etc. - 20/12/2014 SEMINARIO sobre ANATOMÍA DE LA PIEL y COSMETOLOGÍA aplicadas a nuestros Yorkies. impartido por GEMA GUZMÁN VERA, Esteticista Titulada Superior y criadora con el afijo «MAGERIT».
- 20.10.2012 Seminario sobre la “Conformación del Yorkshire” impartido por la criadora y jueza inglesa Mrs. Wendy White, afijo “Wenwhite’s”.
- 01.12.2012 Seminario sobre los “Orígenes y desarrollo de la raza Yorkshire” impartido por el criador y juez D. Carlos Salas, afijo “La Villa y Corte” .
- 16.02.2013 Curso de handling impartido por el criador y handler D. Sergio Amien, sobre “Entrenamiento del cachorro para exposición”.
- 15 06 2013 Curso de Handling impartido por Sergio Amien
- 15 06 2013 Curso de Grooming impartido por Ana Mesto y Sergio Amien.
Referencias: Las fotografías, imágenes e información que aparecen en este artículo, son generosidad de la Asociación Española de Criadores de Yorkshire Terrier (A.E.C.Y.T.)
REGLAMENTO INTERNACIONAL SOBRE LA CRIA DE LA F.C.I.
Reglamento Internacional de Cría de la FCI, redactado por el Comité de Estándares
Artículo primero.- Sobre los derechos y obligaciones. |
Los derechos y obligaciones de los dueños o arrendatarios de sementales o hembras reproductoras están regulados por la ley nacional, por los reglamentos de las asociaciones de criadores y de las asociaciones cinéfilas nacionales, y por contratos privados.
En el caso de que no existieran tales reglamentos, se aplicará el Reglamento Internacional de Cría a criadores, propietarios y arrendatarios de sementales.
Antes de efectuar cada cruce, se recomienda establecer por escrito las condiciones del mismo, para dejar claramente asentadas las obligaciones económicas.
El Reglamento Internacional de Cría se aplicará en todos los casos no cubiertos por leyes nacionales o reglamentos de cría.
Articulo segundo.- Coste del transporte y manutención de la hembra. |
El dueño de la hembra deberá mandarla con otra persona o llevarla personalmente. En caso de que la hembra permanezca varios días con el macho, todos los gastos de pensión, alimentos y atención médica, así como los derivados de posibles daños ocasionados por la perra a la casa del dueño del semental o a las propiedades de éste, deben ser cargados al dueño de la hembra, como también el coste del transporte de su regreso.
Artículo tercero. Responsabilidad |
Según las leyes nacionales vigentes, cuando una persona acepta a la hembra para su pensión y cuidado, es responsable de los daños cometidos por ésta. En caso de que la perra se quede uno o varios días bajo el cuidado del dueño del macho, éste será el responsable de los daños causados por la hembra a las propiedades de otros o a terceras personas.
El Dueño o persona encargada del semental debe informarse bien sobre este punto cuando vaya a contratar un seguro de accidente.
Artículo cuarto.- Muerte de la hembra |
Si la hembra muere durante su estancia con el macho, el dueño de éste tiene la responsabilidad de llevarla inmediatamente al veterinario, que certificará la causa de la muerte. El dueño de la hembra tiene derecho a ver el cuerpo, si así lo desea.
Si la muerte fue causada por culpa del semental, el dueño de este último es responsable y debe pagar los daños al dueño de la hembra. Si no tiene culpa, el dueño de la hembra será quien pague los gastos derivados de muerte de ésta.
Sobre la Monta |
Artículo quinto.-
El dueño del semental tiene la responsabilidad de que la hembra sea cubierta solamente por el macho contratado.
Si el macho no la cubre, no debe ser cubierta por otros sin el consentimiento de su dueño.
Nunca estará permitido cubrir a una hembra por más de un semental en un solo celo.
Artículo sexto.-
En caso de que, accidentalmente y no intencionadamente, se efectuase una monta por otro semental distinto que el convenido, el tenedor del semental que ha tomado a la perra bajo su custodia está obligado a rembolsar al propietario de la misma todos los gastos ocasionados por esta monta errónea.
Artículo séptimo.- Cruce accidental |
El dueño del macho atesta, mediante la firma del Certificado de Cubrición, que él presenció la cubrición.
En los países donde se necesita un documento especial para ratificar el cruce, es la obligación del dueño de la hembra conseguir el formulario, cumplimentarlo y presentarlo al dueño del semental para su firma.
En dicho contrato deberán constar los siguientes datos:
a) Nombre y número de registro del semental
b) Nombre y número de registro de la hembra
c) Nombre y dirección del dueño del semental
d) Nombre y dirección del dueño de la hembra y fecha en que fue adquirida
e) Lugar y fecha de la cubrición
f) Firma de ambos dueños
g) En Caso de que la Oficina de Registros lo pida, una copia certificada del pedigree.
El dueño del macho debe proporcionar todos los documentos al dueño de la hembra, sin coste adicional.
Sobre el coste de la cubrición |
Artículo octavo.-
El dueño del semental debe firmar el contrato al recibir el dinero establecido contractualmente por el cruce. No está permitido que retenga a la hembra como pago.
Artículo noveno.-
Si el semental no cubre a la perra o si la perra no se deja cubrir, el dueño del macho puede cobrar los gastos derivados de la manutención y cuidados de la hembra (según se establece en el artículo segundo), pero no el coste de la cubrición.
Artículo décimo.-
El dueño del macho no tiene derecho a pedir otra compensación al dueño de la hembra que lo estipulado en el contrato. Tampoco tiene derecho a pedir un cachorro para su venta, si ello no fue especificado en el contrato.
Cuando la remuneración por la cubrición fuera un cachorro, debe ser estipulado por escrito. También se establecerá:
1. La fecha de selección del cachorro por el dueño del semental.
2. La fecha de entrega del cachorro escogido al dueño del macho.
3. La fecha en la cual el dueño del macho tiene que haber escogido su cachorro.
4. La fecha en la cual debe ser recogido el cachorro por el dueño del semental.
5. La fecha en que se tienen que pagar los gastos de la hembra.
6. Un arreglo especial si la perra sólo diera a luz cachorros muertos o a un solo cachorro vivo, si éste fuera pago de la cubrición.
Artículo decimoprimero.- Infecundidad de la hembra. |
En una cubrición correcta tienen que considerarse como cumplidas las obligaciones del semental, per no se puede tener la garantía de que la hembra quede preñada. Si no concibe, se proporciona una nueva monta en el próximo celo, sin cobrar, o se devuelve parte del dinero cobrado por la primera cubrición fallida. Este extremo debe estipularse en el contrato del cruce.
El derecho a una monta sin cobrar se pierde con la muerte de la hembra o si ésta es vendida.
Artículo decimosegundo.- Sobre la inseminación artificial. |
En caso de inseminación artificial, el médico veterinario que extrajo el esperma debe certificar al Servicio de Registros del LOE que el esperma pertenece al semental contratado. El dueño del macho deberá proporcionar al propietario de la hembra el certificado previsto en el artículo séptimo (desde el punto a hasta el g)
Todos los gastos de recogida del esperma e inseminación corresponderán al dueño de la hembra.
El médico veterinario, una vez hecha la inseminación, debe confirmar al Servicio de Registros que la hembra (con indicación de su nombre y número de registro) ha sido inseminada, anotando el lugar, fecha, y nombre y dirección del su dueño. El propietario del semental que proporciona el esperma debe entregar al de la hembra, además del certificado proporcionado por el veterinario, un certificado oficial del salto.
Artículo decimotercero.- Transferencia del derecho de cría |
Se considera que el dueño de la hembra en el momento del cruce es el dueño de la camada; sin embargo, ésta se puede transferir a una tercera persona mediante contrato escrito. Dicha transferencia debe celebrarse antes de efectuarse el cruce y ser asentada en la Oficina de Registros o de Cría. Una copia debe acompañar al Certificado de Cubrición. Los derechos de la transferencia deben ser claramente expuestos. Las persona que adquiere los derechos de cruce es considerado el dueño de la hembra desde el momento del cruce y hasta que se destete los cachorros.
Registro de Cachorros |
Artículo decimocuarto.
Si no se han hecho otros arreglos, se considera que el dueño legal de la perra encinta es el criador de la camada. Los cachorros se registran en el Libro de Registros del país de residencia del dueño, con su afijo correspondiente.
Artículo decimoquinto.
En caso de protesta, el criador debe presentar una constancia del registro. Las exposiciones se toleran cuando el país de residencia del dueño carece de una Oficina de Registros. Entonces se registran los cachorros en otro país.
Artículo decimosexto. Reglamento de cría en países afiliados a la FCI |
Los reglamentos nacionales de los países afiliados a la FCI no deben contradecir los reglamentos de cría de la FCI.
Artículo decimoséptimo. Nuevo reglamento
Estos reglamentos sustituyen a las Normas Internacionales de Recría de Mónaco (Mónaco Internacional Breeding Usage) de 1934.
Para los errores de traducción, si los hubiere, se considerará el alemán como texto oficial.
Aprobado en la Asamblea General de la FCI celebrada en Berna (Suiza) los días 11 y 12 de junio de 1979.
Adeda en el punto 12 aceptada por la Asamblea General de Jerusalén los días 23 y 24 de junio de 1.987.
El Yorkshire Terrier original no era la raza encantadora y atractiva que es en la actualidad.
Es una combinación de las razas llamadas Terrier, que evolucionaron en los campos y los hogares de los siervos, los artesanos y los tejedores de Yorkshire, el mayor condado de Inglaterra. A los siervos no se les permitía en Inglaterra tener perros cazadores. Sólo se les autorizaba tener perros pequeños, que se utilizaban principalmente para matar ratas y otras alimañas. Uno de ellos, el Waterside Terrier,ha sido descrito como un perro pequeño de pelaje largo, generalmente de color grisáceo (gris azulado), con un peso entre 3 y 9 kilogramos.
El Waterside Terrier fue cruzado frecuentemente con el antiguo inglés o Manchester Terrier,un Terrier de capa sedosa negra y tostada, o azul y tostada, que pesaba alrededor de 2,5 kilogramos y era un excepcional cazador de roedores alrededor de la casa. Al principio de la Revolución Industrial, a fines del siglo XVIII, artesanos de Escocia se trasladaron hacia el sur, a Yorkshire, Inglaterra, para buscar trabajo como tejedores en los molinos. Llevaron consigo a varios Terrier «escoceses». Entre éstos estaba el Paisley Terrier, de capa sedosa, con varios matices de azul, que no pesaba mucho más de 7 kilogramos. Otro de ellos fue elClydesdale Terrier, de la región de Glasgow en el Río Clide, descrito como «un perro cuyo color deseable era un azul acero brillante, El resultado del cruce de estas razas fue el Yorkshire Terrier, dado que todo sucedió en la zona de Yorkshire.
En 1873, se constituyó el Kennel Club de Inglaterra para registrar pedigrees y establecer un código de normas para los concursos y pruebas de campo que empezaban a realizarse.
El Yorkshire Terrier en América
El Yorskshire Terrier en los EE.UU.
El primer perro azul y fuego en los EE.UU. fue Belle, una perra que nació en 1877 y que era propiedad de Mr. A. E. Godeffroy. Belle fue inscrita en un libro de registro perteneciente a A. N. Rouse antes de que se fundara el American Kennel Club. Otras dos importaciones de aquellos primeros tiempos, y que estaban entre los primeros en el libro de orígenes del AKC se llamaban Jim y Rose, y ambos procedían de crías realizadas en Escocia. Eran propiedad de J. A. Nickerson y de R. R. Bushell, de Boston (Massachusetts).
La raza se estableció en los EE.UU. gracias a los esfuerzos de varios criadores de todos los extremos del país, y los perros fueron presentados en muchas de las exposiciones más prestigiosas de país. Esos pequeños perros de color azul y fuego de categoría impresionaron a muchos jueces influyentes dentro del mundo de la afición por los perros.
Hacia los años 50, la raza se tornó considerablemente importante y los perros de exposición por excelencia barrieron en las exposiciones nacionales. Muchos de estos impresionantes perros llevaban el afijo del criadero Wilweir, propiedad de Janet Bennet y de Joan Gordon. El Yorkshire Terrier Club of America fue aceptado por el AKC en 1958. El club corrigió el estándar del Kennel Club inglés, que fue aprobado por el AKC en 1966 para los EE.UU.
FEDERATION CYNOLOGIQUE INTERNATIONALE (AISBL)
Place Albert 1er, 13, B 6530 Thuin (Belgique), tel : +32.71.59.12.38, fax : +32.71.59.22.29, http://www.fci.be
REGLAMENTO INTERNACIONAL DE CRIA DE LA FCI
PREAMBULO
1. Todos los países miembros y contratantes de la Fédération Cynologique Internationale
(FCI) deben respetar el Reglamento Internacional de Cría de la FCI.
• El presente reglamento de cría de la FCI se aplica directamente a todos los países
miembros y contratantes de la FCI. Ello significa que la cría sólo puede llevarse a
cabo con perros de pura raza, con un carácter sano, una salud perfecta en términos
de funcionalidad y herencia y registrados en un libro de orígenes o registro inicial
reconocido por la FCI. Además, deben cumplir con los requerimientos elaborados
por los países miembros y contratantes de la FCI.
• Los únicos perros que se pueden considerar « en perfecta salud » en términos de
herencia son los que transmiten las características del estándar de raza, su tipo, su
temperamento y que no tienen ningún defecto hereditario importante que podría
amenazar el aspecto funcional de su progenie. Por consiguiente, los países
miembros y contratantes de la FCI deben evitar que los estándares incluyan
exageraciones de las características que podrían afectar la funcionalidad de los
perros.
• Los perros con faltas eliminatorias, como un temperamento agresivo, sordera o
ceguera congénita, paladar partido, labio leporino, malformaciones importantes del
maxilar o defectos pronunciados de los dientes, atrofia progresiva de la retina, los
perros que padezcan de epilepsia, criptorquidia, monorquidia, albinismo, displasia
severa de la cadera (después de haber sido examinados) o los perros con colores de
pelo incorrectos no pueden ser utilizados para cría.
• En lo que se refiere a la evaluación de los defectos hereditarios como la displasia de
cadera o la atrofia progresiva de la retina, los países miembros y contratantes de la
FCI deben llevar un listado de los perros afectados, luchar contra estas enfermedades
de forma metódica y registrar sin interrupción los progresos realizados e informar a
la FCI cuando así se les solicite. Si se lleva a cabo una prueba de ADN, el veterinario
que la realiza tendrá que comprobar y certificar la identificación (por micro-chip o
tatuaje) del perro como sucede con cualquier protocolo de examen de salud; el
certificado de la prueba de laboratorio debe incluir los datos de la identificación del
perro. Reglamento Internacional de Cría de la FCI 2
• La FCI, sus países miembros y contratantes cuentan con el apoyo de la comisión
científica para la evaluación de los defectos hereditarios. La comisión los ayuda para
luchar contra estos defectos dándoles consejos. Si la comisión científica elaborara y
publicara una serie de medidas para luchar contra estos defectos, deberían ser
adoptadas una vez conseguida la aprobación del Comité General de la FCI.
• En lo que se refiere a la cría, los países miembros y contratantes de la FCI son los
únicos organismos responsables y competentes. Ello incluye consejos y directrices a
los criadores, control de la cría y gestión de los libros de orígenes.
• Los países miembros y contratantes de la FCI tienen que elaborar sus propios
reglamentos de cría, basados en el presente documento, en los cuales se describirán
los objetivos a conseguir. Estos objetivos tendrán que tener en cuenta las aptitudes
de trabajo propias a cada raza.
Se consideran comerciantes de perros y productores de perros en grandes cantidades
(puppy farmers) las personas cuya actividad principal es comprar y vender perros con
fines de lucro sin preocuparse por el bienestar individual del animal. Los comerciantes de
perros y productores de perros en grandes cantidades (puppy farmers) no pueden criar
bajo el patronato (responsabilidad) de un miembro o socio contratante de la FCI.
2. Los derechos y obligaciones recíprocas de los propietarios de sementales o de hembras
reproductoras, están principalmente determinados por el derecho nacional y los
reglamentos establecidos por las asociaciones cinológicas nacionales, sus clubes o
asociaciones de raza, y por convenios privados. En caso de que no existan tales
disposiciones, será aplicado el Reglamento Internacional de Cría de la FCI.
• Se recomienda encarecidamente a los criadores y propietarios de sementales
determinar por escrito las condiciones en las que se efectuará la monta, con el fin de
que quede bien claro en lo que respecta a las obligaciones financieras.
• El «propietario» es la persona que adquirió legalmente al perro, que lo posee y lo
puede demostrar por la posesión, certificada conforme, de un certificado de registro
y pedigrí válidos.
• El «tenedor» es el propietario del semental o la persona que recibió la autorización
del propietario para poner al semental a disposición para una monta.
GASTOS DE TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE LA HEMBRA
3. Se recomienda al propietario de la perra que la lleve al domicilio del macho ya sea
personalmente o con una persona de confianza. En caso de que la perra permanezca
varios días en casa del tenedor del semental, todos los gastos incurridos como
alimentación, alojamiento, eventuales cuidados veterinarios así como los daños que la
perra pueda ocasionar al criadero o al domicilio del tenedor del semental, van por cuenta
del propietario de la perra, lo mismo que los gastos del transporte de regreso de la perra. Reglamento Internacional de Cría de la FCI 3
RESPONSABILIDAD
4. De conformidad con las disposiciones legales vigentes en los distintos países, la persona
que asegure el albergue y cuidados al animal, es responsable de los daños causados por
éste durante este período a terceras personas.
El propietario o tenedor del semental debe tener en cuenta lo que precede en el
momento de contratar un seguro personal de responsabilidad civil.
MUERTE DE LA PERRA
5. En caso de que la perra muriese durante su estancia en casa del tenedor del semental, él
se obliga, a sus expensas, a certificar la muerte y su causa por un veterinario e informará
de la manera más rápida posible al dueño de la perra, de la muerte y de su causa.
En caso de que el propietario de la hembra la quisiera ver muerta, no puede negarle este
deseo.
En caso de que la muerte fuese causada por culpa del tenedor del semental, este último
está obligado al pago de daños y perjuicios al dueño de la perra.
En caso de que no pueda serle reprochada ninguna falta, el propietario de la perra
deberá reembolsar el tenedor del semental todos los gastos relacionados con la muerte
de la perra.
ELECCION DEL SEMENTAL
6. El tenedor del semental se obliga a cubrir la perra solamente por el semental previsto.
En caso de que el semental no realizase la monta, la perra no puede ser presentada a
otro semental más que con el consentimiento del propietario de la hembra.
MONTA ERRONEA
7. En el caso de que accidentalmente se efectuase una monta por otro semental distinto al
convenido, el tenedor del semental, que ha tomado la perra bajo su custodia, está
obligado a reembolsar al propietario de la perra todos los gastos ocasionados por esta
monta errónea.
Después de una monta no intencionada por otro semental distinto al previsto, está
prohibido proceder a una nueva monta con el semental previsto. El tenedor del
semental no puede en ningún caso pretender imponer obligaciones financieras al
propietario de la perra por una monta errónea.
CERTIFICADO DE SALTO
8. El tenedor del semental declarará por escrito mediante un certificado de salto la
ejecución correcta de la monta. Con su firma en el documento, da fe de haber sido
testigo ocular de la monta. Cuando los servicios de inscripción en el Libro de Orígenes de
un país en el que deba ser inscrita la camada exijan ciertos formularios especiales,
corresponde al dueño de la perra el procurárselos, llenarlos correctamente y
presentarlos a la firma del tenedor del semental.
Reglamento Internacional de Cría de la FCI 4
Este certificado de salto debe contener obligatoriamente los siguientes datos:
a) Nombre y número de inscripción en el Libro de Orígenes del semental
b) Nombre y número de inscripción en el Libro de Orígenes de la hembra.
c) Nombre y dirección del propietario/tenedor del semental
d) Nombre y dirección del propietario de la hembra en el momento de la monta,
eventualmente, la fecha de adquisición de la perra.
e) Lugar y fecha de la monta
f) Firma del tenedor del semental y del propietario de la hembra
g) Cuando los servicios de registro en el Libro de Orígenes exijan para la inscripción de
los cachorros una fotocopia certificada conforme o un extracto certificado conforme
del pedigrí del semental, corresponde al tenedor de éste proporcionar estos
documentos al propietario de la perra gratuitamente.
INDEMNIZACION POR LA MONTA
9. Se recomienda al dueño del semental no firmar el certificado de salto hasta haber
recibido el precio fijado previamente por la monta Sin embargo, no le está permitida la
retención de la perra como garantía.
10. Si el semental convenido no efectúa la monta, por la razón que sea, o porque la perra no
se deja montar, motivando que la monta no sea efectivamente realizada, el dueño del
semental no deja de conservar el derecho a las indemnizaciones previstas en el artículo 2
pero no puede pretender al precio convenido por la monta.
11. En lo que concierne a la descendencia del semental, su dueño no tiene derecho, con
respecto al dueño de la perra, a otras indemnizaciones más que las estipuladas en el
contrato de monta.
No tiene derecho a que le sea entregado un cachorro.
Si las dos partes se han puesto de acuerdo para la entrega de un cachorro como
indemnización de la monta, este acuerdo debe ser formalizado por escrito y antes de la
monta. En tal acuerdo, deben ser absolutamente precisados y respetados los siguientes
puntos :
a) el momento de la elección del cachorro por el propietario del semental
b) el momento de la entrega del cachorro al propietario del semental
c) el momento a partir del cual prescribe irrevocablemente el derecho a la elección por
el propietario del semental
d) el momento a partir del cual prescribe irrevocablemente el derecho de entrega del
cachorro al propietario del semental
e) el pago de los gastos de transporte
f) los acuerdos especiales en caso de que la perra no para más que cachorros muertos o
un solo cachorro vivo, o en caso de que el cachorro elegido muera antes de la
entrega. Reglamento Internacional de Cría de la FCI 5
LA PERRA NO QUEDA FECUNDADA
12. Después de una monta ejecutada correctamente, se considera que el semental ha
cumplido con sus obligaciones y que por ello se tiene derecho a recibir las
indemnizaciones convenidas.
Ello no constituye una garantía de que la perra ha quedado fecundada. Se deja la
libertad al propietario del semental, cuando la perra no ha quedado fecundada, de
conceder una nueva monta gratuita en el siguiente celo o de devolver una parte de la
indemnización obtenida por la monta. Este acuerdo deberá hacerse por escrito en el
contrato de salto, antes de la monta. El derecho convenido a una monta gratuita queda
anulado en principio, por muerte del semental, por cambio de propietario de este último
o por muerte de la perra.
Si se puede demostrar (por análisis del semen) que el semental era estéril al realizar la
monta, hay que reembolsarle al propietario de la perra todos los gastos generados por la
monta.
INSEMINACION ARTIFICIAL
13. Los perros deberían tener capacidad de reproducción natural. La inseminación
artificial no debe ser utilizada en animales que no hayan reproducido naturalmente
con anterioridad. Las organizaciones caninas nacionales pueden hacer excepciones
para mejorar la salud de la raza, para el bienestar de la hembra o para preservar o
aumentar el acervo genético dentro de la raza.
En caso de inseminación artificial de la perra, el veterinario que ha recogido el semen
del semental debe atestiguar, mediante un certificado con destino al servicio de registro
del Libro de Orígenes donde deben inscribirse los cachorros, que la esperma, fresca o
congelada, proviene efectivamente del semental convenido.
Por otra parte, los certificados previstos en el artículo 8 (desde a hasta g) deben ser
puestos a disposición del dueño de la perra por el propietario del semental, de forma
gratuita.
Todos los gastos que se ocasionen para recoger la esperma van a cargo del propietario
de la perra, lo mismo que los gastos relativos a la inseminación.
El veterinario que proceda a la inseminación de la perra debe certificar ante los servicios
de inscripción en el Libro de Orígenes que la perra ha sido efectivamente inseminada
con la esperma procedente del macho previsto para la monta.
En este certificado, conviene hacer figurar igualmente el lugar y la fecha de
inseminación, el nombre y el número de inscripción en el Libro de Orígenes de la perra,
así como el nombre y la dirección del dueño de la perra.
El propietario del semental que proporciona la esperma debe extender para el
propietario de la perra, además del certificado proporcionado por el veterinario, un
certificado oficial de salto.
TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE CRIA
14. Por regla general, se considera que el propietario de la perra en el momento de la
monta, es el dueño de la camada. El derecho sobre el uso por motivos de cría de una
perra o de un semental puede sin embargo ser transferido, por acuerdo contractual, a
una tercera persona. Reglamento Internacional de Cría de la FCI 6
Dicha transferencia debe, en todos los casos, ser certificada por escrito, antes de la
monta proyectada. Tal cesión certificada por escrito debe ser declarada a tiempo al
servicio de inscripción en el Libro de Orígenes y eventualmente a la asociación de cría
competente para esta raza. Debe anexarse a la declaración de la camada.
Conviene describir muy exactamente en la cesión, los derechos y obligaciones de las dos
partes contratantes.
La persona que adquiere momentáneamente el derecho a la camada de una perra será
considerada como propietaria de ésta, para lo referente al presente reglamento, por un
período de tiempo que va desde la monta hasta el destete de los cachorros.
PRINCIPIOS BASICOS
15. Los cachorros nacidos de un macho y una hembra de pura raza (y de la misma raza) con
pedigríes reconocidos por la FCI, en los cuales no consta ninguna objeción ni restricción
hecha por la organización canina nacional, son considerados como perros de pura raza y
pueden, por lo tanto, recibir un pedigrí reconocido por la FCI.
Como regla general, los cachorros tienen que ser vendidos y transferidos a una persona
privada. Es obligatorio expedir el pedigrí de exportación a nombre de esta persona.
16. Los pedigríes reconocidos por la FCI son un certificado que demuestra la pureza racial de
los datos acerca de las generaciones anteriores y no un certificado de la calidad del
perro.
INSCRIPCION DE LOS CACHORROS EN EL LIBRO DE ORIGENES
17. Salvo disposiciones contrarias, se considera que el nuevo propietario, a raíz de la venta
de una perra preñada, es automáticamente el criador de la camada que va a nacer.
18. Cualquier perro criado y registrado en un país miembro o contratante de la FCI debe ser
identificado permanentemente por un sistema que no se puede falsificar. Esta
identificación debe constar en el pedigrí. Si se lleva a cabo una prueba de paternidad o
maternidad, tendrían que utilizarse marcadores estándares internacionales y los
resultados tendrían que estar disponibles en los registros de la organización canina
nacional. En caso de recogerse una muestra de ADN, debe certificarse la identificación
del perro (tatuaje o chip).
Los cachorros son inscriptos en el Libro de Orígenes del país en el que el propietario de la
perra tiene su residencia legal. Llevarán su afijo. Si el propietario de un afijo se muda a
otro país por un período (in)determinado, le corresponde transferir su afijo a su debido
tiempo antes del nacimiento de la camada. Tiene que solicitar la transferencia del afijo a
la nueva organización canina nacional, la cual luego informará a la FCI. Tras la
transferencia, el propietario del afijo sólo puede criar en el país donde transfirió su afijo.
Se toleran excepciones para los criadores de perros de raza que vivan en un país que no
tenga ningún Libro de Registros reconocido por la FCI.
En estas circunstancias, se deja libertad al propietario de la perra para proceder a la
inscripción de los cachorros en un Libro de Orígenes reconocido por la FCI.
Todos los cachorros de las camadas deben ser registrados; ello incluye todos los
cachorros existentes a la fecha en que se hizo la solicitud de registro. Reglamento Internacional de Cría de la FCI 7
Los pedigríes, que son en realidad certificados de nacimiento, deben ser expedidos con
el único objetivo de garantizar los lazos de parentesco. En teoría (normalmente), para
una misma camada, una hembra puede ser montada por un solo macho. En caso de
desviaciones, las asociaciones caninas nacionales se encuentran en la obligación, a costo
del criador, de hacer comprobar el lazo de parentesco por un test de ADN.
REGLAMENTO DE CRIA DE LOS PAISES MIEMBROS DE LA FCI
19. Los reglamentos de cría de los países miembros y contratantes de la FCI pueden ser más
estrictos que los establecidos por la FCI pero no pueden ir en contra de éstos.
DISPOSICIONES FINALES
20. Este reglamento reemplaza la «Costumbre Internacional de Cría de Mónaco» del año
1934. En caso de divergencia de interpretación, es determinante el texto alemán.
* Adoptado en la Asamblea General de la FCI los días 11 y 12 de junio de 1979 en Berna
(Suiza).
Las partes en negrita y cursiva fueron aprobadas por el Comité General de la FCI en
Dortmund, octubre de 2010. Los cambios entrarán en vigor el 1° de enero de 2011.
Fédération Cynologique Internationale FCI
► Cría
► Exposiciones caninas (vigente desde 01.01.2013)
► Jueces de exposiciones (vigente desde 01.01.2013)
► Código de compromiso de los jueces de exposiciones de la FCI para el bienestar de los perros de raza pura (vigente desde 01.01.2011)
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- ► Prueba de la Copa de Europa (ECP) para los Perros de Madriguera (ECP)
(se está realizando la traducción al español) - ► Prueba múltiple internacional para Dachshunds (InterVP)
(se está realizando la traducción al españole) - ► Hoja de resultados InterVP
(se está realizando la traducción al español) - ► Prueba Internacional de caza de zorro con Perro de Madriguera (InterBau)
(se está realizando la traducción al español)
► Gran Premio para Perros de Madriguera (GPE)
(se está realizando la traducción al español) - ► Prueba de la Copa de Europa (ECP) para los Perros de Madriguera (ECP)
- ► Prueba Internacional Multidisciplinaria para Dachshunds (InterVGP)
(se está realizando la traducción al español) - ► Prueba internacional de caza de conejo, en madriguera, para Dachshund Miniatura y Kaninchen (InterKanin)
(se está realizando la traducción al español) - ► Prueba Internacional de trabajo para Fox Terrier (InterGP)
(se está realizando la traducción al español) - ► Prueba internacional de reacción al disparo para Jagdterrier Alemán
(se está realizando la traducción al español) - ► lista completa de los reglamentos de la FCI vigentes que fueron aprobados para los Perros de Madriguera, los Dachshunds, los Fox Terriers y los Jagdterriers Alemanes
- ► Condiciones particulares para la obtención del Título de Campeón International (CIT) para perros de madriguera
(se está realizando la traducción al español)
► Reglamento de Agility de la Fédération Cynologique Internationale (vigente desde 01/01/2012)
► Reglamento general de participación en tests y concursos de Obediencia en Clases Obediencia 1 y 2
(la versión española todavía no es disponible)
► Reglamento general de participación en tests y concursos con otorgamiento del CACIOB
(la versión española todavía no es disponible)
► Reglas para la Copa de Europa para Perros Cobradores
► Reglamento de carreras y de cacería con señuelo internacionales de la FCI para galgos
► Reglamento Internacional de Field Trials a la inglesa para razas de cobro (Retrievers) (vigente desde 01.01.2012)
► Reglamento Oficial de Field Trials Internacionales y Pruebas de Caza Internacionales para Perros de Muestra Continentales (vigente desde 01.01.2011)
► Reglamento internacional de la prueba múltiple (Ec-Vp) Copa de Europa
► FCI-HWT – Traditional Style (excluding Border Collie and Kelpie)
(vigente desde 01.04.2009 – la versión en español todavía no es disponible)
► FCI-HWT – Collecting Style (for Border Collie and Kelpie)
(vigente desde 01.06.2008 – la versión en español todavía no es disponible)
► International Sheepdog Trial – Traditional Style (excluding Border Collie and Kelpie)
(vigente desde 01.04.2009 – la versión en español todavía no es disponible)
► International Sheepdog Trials – Collecting Style (for Border Collie and Kelpie)
(vigente desde 01.06.2008 – la versión en español todavía no es disponible)
► Directrices de la FCI para el Campeonato Mundial y de Sección de Junior Handling
► International Testing Standards – Rescue Dog Tests
(vigente desde 01.01.2012 – la versión en español todavía no es disponible)
► Prueba de Utilidad completa (VGP) de la FCI para Dachshunds con otorgamiento del CACIT
(la versión española todavía no es disponible)
► Reglamento de los concursos de Mondioring (RCI-MR)
(la versión española todavía no es disponible)
► Reglamento Internacional de la FCI y de la IRO para los Concursos por Equipos para Perros de Rescate
(la versión española todavía no es disponible)
► Reglamento internacional de la prueba múltiple para Teckels (InterVp)
(la versión española todavía no es disponible)
► Reglamento de la prueba de la Copa de Europa (ECP) para los perros de madriguera
(la versión española todavía no es disponible)
► Condiciones particulares para la obtención del Título de Campeón International (CIT) para perros de madriguera
(la versión española todavía no es disponible)
► Guidelines of the FCI Utility Dogs Commission for the pool of judges for FCI World Championships + Appendix: Pool of judges for FCI World Championships / Situation 22.02.2011
(la versión española todavía no es disponible)
► Cuadernillos: Campeonato Mundial de la FCI – IPO para Perros de Utilidad
(vigente desde el 01.03.2008)
► Directrices de la FCI para la organización de los concursos internacionales según el estilo nórdico
(la versión española todavía no es disponible)
(vigente desde el 01.01.2012)
► Cuadernillos: Campeonato Mundial de la FCI – IPO para Perros de Rastro
(vigente desde el 01.03.2008)
► Pool de jueces para los Campeonatos Mundiales de la FCI para Perros de Rescate
(la versión española todavía no es disponible)
► Sabuesos – Copa de Europa – Jaula
► Sabuesos – Copa de Europa – Solo
► Sabuesos – Copa de Europa – Solo y Jaula : Generalidades
► Directrices de la FCI para jueces de pruebas para Perros de Trineo
(la versión española todavía no es disponible)
El Pedigree
Todo ejemplar del que sean conocidas un mínimo de tres generaciones (hasta los bisabuelos), figurará inscrito en el L.O.E.. Por el contrario, los ejemplares de los que no son conocidas sus tres generaciones completas, se inscriben en el Registro de Razas Caninas (R.R.C.).
El pedigree es el documento que certifica la genealogía del ejemplar hasta un mínimo de tres generaciones, si está inscrito en el L.O.E.; o de todos los antepasados conocidos, hasta la tercera generación, si está inscrito en el R.R.C.
El pedigree contiene la siguiente información:
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Denominación del Libro Genealógico y número con el que el perro ha sido registrado
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Fecha de la inscripción
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Nombre del perro
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Títulos de Campeonato obtenidos
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Raza
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Variedad
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Sexo
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Color
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Fecha de nacimiento
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Código de identificación (tatuaje o microchip)
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Nombre del criador
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Fecha de la transferencia de propiedad
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Nombre y domicilio del propietario
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Fecha de emisión del pedigree
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Firmas autorizadas de la Sociedad Canina
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Nombre y número de registro de los padres, abuelos y bisabuelos
El pedigree acreditará que el perro es de pura raza, sin que se hayan producido cruces indeseados entre sus antecesores, de acuerdo con la información facilitada a la R.S.C.E. por el/los criador/es al solicitar la inscripción en el L.O.E. de sus camadas.
TRAMITACIÓN
CESIÓN DE PROPIEDAD CON EL JUSTIFICANTE DE INSCRIPCIÓN EN EL L.O.E./R.R.C.
Cuando cambia por primera vez la propiedad de un perro el propietario ha de utilizar el original del Justificante de Inscripción en el L.O.E. o R.R.C. que le haya entregado el criador o el establecimiento en el que adquirió su perro, cumplimentado al dorso (Solicitud de Cesión de Propiedad), sin enmiendas, con el nombre y dirección completos del nuevo propietario o propietarios, firmado por todos los propietarios anteriores (cedentes) y todos los propietarios nuevos.
El propietario presentará el citado Justificante de Inscripción para solicitar un “Pedigree con transferencia de tres generaciones” o un “Pedigree con transferencia de cuatro generaciones” (ambos igualmente válidos a todos los efectos), en las oficinas de la Real Sociedad Canina de España o en las de la Sociedad Canina colaboradora de la R.S.C.E. que corresponda al lugar de residencia del mismo y pagará el importe que corresponda a la tramitación, según la tarifa de precios vigente, variando el importe si ostenta la condición de socio de la R.S.C.E.
Si es el propio criador el que tramita el pedigree a su nombre, sin transferir la propiedad, el procedimiento a seguir es semejante, excepto que ha de cumplimentar el dorso con sus propios datos y firmar únicamente él.
Una vez realizada la tramitación, el propietario recibirá el pedigree del ejemplar a su nombre.
CESIÓN DE PROPIEDAD CON EL PEDIGREE
Si la Solicitud de Cesión de Propiedad se realiza una vez obtenido el pedigree se seguirá un procedimiento similar al expuesto anteriormente.
El nuevo propietario deberá cumplimentar el apartado correspondiente de la Cesión de Propiedad con su nombre y dirección e, igualmente, deberán constar las firmas de todos los cedentes y todos los nuevos propietarios.
Sociedades Caninas de España
Clubes de Razas Colaboradores con La Real Sociedad Canina de España.
Asociación Española de Criadores de Alano Español.
Antioquía 1, Bloque 7 – 5º B41007. Sevilla
Club Español del American Staffordshire Terrier.
Torre Carrals 4603700. Denia. Alicante.
Tel.: 96.642.00.69. Fax: 96.578.91.41
Club Español del Basset Hound.
Aramanti de Abajo 1733518. Sariego. Asturias. Tel.: 985.74.84.41
Club Español del Beagle, Beagle-Harrier y Harrier.
Plaza Generalitat 643894. Camarles. Tarragona. Tel.: 977.47.04.65.
Fax: 977.47.00.21
Asociación de Criadores y Amigos del Bobtail en España.
Apartado de correos 10408181. Sentmenat del Vallés. Barcelona.
Tel.: 93.715.21.20 / 606.13.98.19
Asociación Española del Bouvier de Flandes.
José Selgás 1330565 Torres de Cotillas. Murcia
Club Español del Braco Alemán. (CEBA).
C/ Honduras, 2-4 local 7 (Arturo Eyries)
47014-Valladolid
Club Español de Bulldog Inglés.
Gran de Sant Andreu 11108030. Barcelona. Tel.: 687.53.53.32.
Fax: 93.834.52.37
Club Español del Ca de Bestiar.
Estació 4, Bajos. 07510. Sineu. Mallorca. Tel.: 971.52.10.80. Fax: 971.52.10.79
Club Español del Ca de Bou.
Apartado de Correos 34407080. Palma de Mallorca.
Tel.: 971.66.57.92. Fax: 971.66.57.92
Club Español del Cane Corso Italiano.
http://www.canecorsoclub.es
Collie Club España.
Avda. Mossen Alcover 49, 3º. 07500 Manacor. Mallorca.
Tel.: 971.55.04.19. Fax: 971.55.04.19
Club Español del Deutsch Drahtaar.
Apartado de correos 12450620. Casetas. Zaragoza.
Tel.: 976.32.68.59. Fax: 976.32.68.59
Dobermann Club de España.
Apartado de correos 51429600. Marbella. Málaga.
Tel.: 648.045.770. Fax: 952.814.388
Club Español de Dogo Alemán.
Libertad 237410. El Pedroso de La Armuña. Salamanca.
Tel.: 923.36.03.15. Fax: 923.36.03.21
Asociación Española del Dogo Argentino (A.E.D.A.).
Apartado de correos 12946192 Montserrat. Valencia
Tel.: 96.299.97.97 / 617.80.06.18
Club Español de Dogo Canario.
D. Ricardo Oramas Miranda – Presidente Urb. Brillasol –
c/Verodes 72-B. 38530 Candelaria.Tenerife. Tel.: 922.50.35.02 / 618.40.20.65
Club Español del Epagneul Breton.
Franco y López 3750005 Zaragoza. Tel./Fax: 976.35.30.32
Eurasier Club de España.
Apartado de correos 511147080. Valladolid.
Tel.: 983.27.64.46 / 677.40.88.78
Club Nacional del Galgo Español.
Apartado de Correos 7514640 Villa del Río. Córdoba.
Tel.: 957.17.61.99. Fax: 957.17.61.99.
Club Español de Galgos Afganos y Salukis.
Avda. Tomás L. de Victoria 18-D43850 Cambrils-Bahía. Tarragona.
Tel.: 977.36.86.79. Fax: 977.29.25.27
Club Español del Gos Dátura Catala de España.
Apartado de correos 21717820. Banyoles. Gerona
Asociación Nacional del Gos Rater Valencia.
Vicente Sancho Tello 30, Bajo. 46021. Valencia.
Tel.: 96.369.19.76 / 617.13.35.54
Club Español del Kerry Blue Terrier.
Córcega 107, 1º 4ª08029. Barcelona. Tel.: 93.430.14.71 Fax: 93.430.14.71
Club Español del Leonberger.
Orabille Auzoa 65. B. 48620. Lemoiz. Bizkaia.
Tel.: 626.70.85.73 / 607.47.78.85. Fax: 943.86.21.85
Club Español del Perro Majorero.
Doctor Fleming 1 – Universidad Popular 35600.
Puerto del Rosario. Las Palmas del Gran Canaria.
Tel.: 928.85.03.46 / 928.53.81.44 Secretario
Asociación Española del Perro Mastín Español.
Lista de Correos AEPME26509. Agoncillo- La Rioja.
Tel.: 941.43.13.81 / 625.11.50.68
Club del Mastín del Pirineo de España.
Conde Aranda 32-3650003. Zaragoza. Tel.: 976.44.50.94. Fax: 976.44.54.00
Club Español de Molosos de Arena.
Apartado de correos 4003110. Muchamiel. Alicante.
Tel.: 96.595.00.80. Fax: 96.595.00.80
Club Español del Montaña de los Pirineos.
D. Lorenzo Irigoyen Garces – Secretario.
Carretera de Arguis s/n (km. 1,5)22006 Huesca. Tel.: 974.22.97.11. Fax: 974.24.51.36
Asociación Española de Perros Nórdicos y Akita Inu.
Barrio de Rionegro, 939795. Escalante. Cantabria.
Tfno: 942-64 23 89. Fax: 942-64 23 89 / 942-62 60 25
Real Club Español del Perro Pastor Alemán.
Los Madrazo 16 – 2º C. 28014. Madrid.
Tel.: 91.429.80.49. Fax: 91.369.45.01
Club Español del Perro Pastor Belga.
María Cristina 18, Bajo. 39001. Santander
Club Español del Perro Pastor de Brie.
Caseta s/n (Farmacia) 27163 O Corgo. Lugo.
Tel: 679.15.88.06 / 626.778.744. Fax: 982.30.20.43
Asociación Española del Perro Pastor Garafiano.
Apartado de correos 438700 Santa Cruz de la Palma. Santa Cruz de Tenerife
Euskal Artzain Txakurraren Elkartea.
San Miguel 11 1º Kalea. 48212 . Garai Bizkaia. Tel.: 94.621.81.78.
Fax: 94.620.36.11
Club Español de Amigos del Perro Perdiguero de Burgos.
Carcedo 1 – Centro Cultural “El Crucero”09002 Burgos.
Apartado de Correos 212009080 Burgos (Correspondencia)
Tel.: 947.27.78.46 / 630.88.47.60 (Secretario) Fax: 947.48.55.60
Club Español del Perro Lobo Checoslovaco.
Web: http://www.cepeloch.es/
Asociación Española Perro de Aguas Español.
Avda. España 3011600. Ubrique. Cádiz. Tel.: 956.46.02.59.
Fax: 956.46.46.94
Asociación Española de Criadores y Aficionados al Podenco Andaluz y Maneto.
Avda. de Andalucía 111379. Palmones Los Barrios. Cádiz
Tel.: 956.62.17.08. Fax: 956.62.17.08
Club Español del Podenco Canario.
Juan Carlos I 10 – 2º. 35217. Valsequillo. Las Palmas De Gran Canaria.
Tel.: 928.70.50.69
Asociación Española para el Fomento de la Raza del Podenco Ibicenco.
Magallanes 2 – 5º 9ª. 12100. Grao de Castellón. Tel.: 964.28.64.14
Pointer Club Español.
Franco y López 3750005. Zaragoza
Club Español del Perro Ratonero Bodeguero Andaluz.
Apartado de correos 196611480 Jerez de la Frontera. Cádiz.
Tel.: 639.87.10.84. Fax: 956.18.47.54
Club Español del Retrievers.
Simón García 59 – 1º H. 30003. Murcia. Tel.: 690.04.22.22. Fax: 968.30.99.31
Club Español del Rottweiler.
Apartado de Correos 19208211 Castellar del Vallés. Barcelona
Tel.: 93.714.71.79. Fax: 93.714.47.83
Club Español del Sabueso Español.
Industria 717493. Vilajuiga. Gerona. Tel.: 689.09.73.18. Fax: 972.55.21.77
Asociación Española de Samoyedo.
Urb. El Pinar de Alba 14837800. Alba de Tormes. Salamanca
Tel.: 605.88.28.88 / 659.92.80.44
Club Español del Perro San Bernardo.
Avenida Alfahuir 41, Bloque M – Puerta 246019. Valencia.
Tel.: 96.326.93.52. Fax: 96.338.74.01
Club Español de Schnauzer.
Paseo Leman 19 Acc. 46183. La Eliana. Valencia
Setter Club de España.
Dr. Fleming 3627400. Monforte de Lemos. Lugo.
Tel.: 982.40.35.33 Fax: 982.40.35.33
Spaniel Club de España.
Delicias 29, Bajo Dcha. 28045. Madrid.Tel. / Fax: 91.527.61.30
Club Español del Staffordshire Bull Terrier.
Anabel Segura 645230 .Numancia de la Sagra.Toledo. Tel. / Fax: 925.53.78.93
Teckel Club España.
Honduras 2-447014. Valladolid. Tel.: 983.22.01.52. Fax: 983.59.13.18
Club Español del Terranova.
Paseo Sierra Real 13 – Urb. Sierra Real. 28791
Soto del Real. Madrid. Tel.: 637.85.53.71
Club Español de Terriers.
Periodista Adeflor 3 – Ppal. C33205 Gijón.
Tel.: 985.17.16.70 / 609.89.14.90. Fax: 985.17.16.70
Club Español del Yorkshire Terrier.
Ctra. de Burgos km. 39 – Apartado de correos 1128710.
El Molar. Madrid. Tel.: 692.80.51.87