Campaña de vacunación antirrábica a animales (2015)
Desarrollo de la campaña de vacunación antirrábica e identificación individual de la población canina, felina y de hurones de la Comunidad de Madrid, para el año 2015.
Condiciones generales:
1. La vacunación tendrá carácter obligatorio en perros desde los tres meses de edad y estará recomendada en gatos y hurones. No obstante, no se podrá vacunar ningún animal de los mencionados anteriormente que no esté previamente identificado mediante los sistemas de identificación autorizados y homologados por la Dirección General de Medio Ambiente.
2. Con carácter previo a la vacunación, el veterinario realizará un examen de salud para determinar si el animal reúne las condiciones idóneas para someterse a este tratamiento preventivo.
3. La identificación individual tiene carácter obligatorio en perros y gatos desde los tres meses de edad y se realizará mediante los sistemas de identificación autorizados y homologados por la Dirección General de Medio Ambiente, de acuerdo con la Orden 11/1993, de 12 de enero, siendo esta identificación única durante la vida del animal.
Condiciones administrativas:
1. La vacunación antirrábica se certificará mediante el sello oficial de la Comunidad de Madrid correspondiente al año en curso.
2. La certificación de vacunación antirrábica se realizará solo y exclusivamente en animales identificados.
3. La identificación individual será condición imprescindible previa a la vacunación antirrábica.
4. Los datos relativos al propietario del animal identificado deben sercompletos y veraces, comprobándose con el Documento Nacional de Identidad.
5. Únicamente serán admitidas como válidas las identificaciones realizadas de acuerdo a la normativa vigente en materia de identificación animal en la Comunidad de Madrid en el momento de desarrollo de la campaña.
6. Se procederá a la identificación gratuita de los animales cuando, justificada documentalmente su identificación en la campaña oficial, presenten dificultades de lectura del «transponder».
– El importe unitario total de vacunación e identificación de la campaña oficial en los centros establecidos será de 26,5 euros más IVA.
– Cuando únicamente se realice la vacunación por estar el animal ya identificado, el importe unitario será de 11 euros más IVA.
– Si solamente se procede a su identificación, el importe será de 15,5 euros más IVA.
Periodo de vacunación
La campaña se desarrollará desde el 15 de mayo hasta el 15 de julio de 2015.
Tramitación
- – La vacunación y la identificación individual serán realizadas exclusivamente por veterinarios oficiales o por veterinarios colaboradores autorizados por la Dirección General del Medio Ambiente.a) Los veterinarios oficiales son aquellos integrados en los distintos órganos de las Administraciones municipales y autonómica de la Comunidad de Madrid en el ámbito de las competencias que le otorga la legislación vigente.
b) Los veterinarios colaboradores son aquellos profesionales colegiados, en el ejercicio libre de la profesión, que son designados por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, mediante la correspondiente acreditación, para ejercer las funciones que, por delegación, le asigne la propia Administración.
– El pasaporte de perros y gatos, contemplado en el Reglamento (CE) 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, y en la Decisión de la Comisión 2003/803/CE, y con vigencia a partir del 3 de julio de 2004, tendrá la misma validez legal que la cartilla sanitaria en la acreditación de la vacunación antirrábica, por lo que podrá sustituirse por esta.
– El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, una vez finalizada la campaña oficial, dispondrá de un plazo de un mes para procesar los datos relativos a las vacunaciones e identificaciones realizadas.
– Los Ayuntamientos colaborarán en la ejecución de la campaña oficial, contribuyendo a su difusión y facilitando los locales adecuados para la ejecución de la presente campaña sanitaria.
Recuperación de los animales extraviados
– El veterinario procederá, de manera gratuita, a la lectura del código de identificación de los animales encontrados. De igual forma, comunicará al RIAC el código detectado, a fin de proceder a la localización del propietario.
– Notificación de enfermedades: Se notificará a la Comunidad de Madrid todos aquellos casos de enfermedades de declaración obligatoria o de interés económico-estadístico, según se establece en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y en especial los casos de leishmaniosis.